Responsable de acceso a la información pública

En la Universidad Nacional de Quilmes  el área encargada del mantenimiento y actualización del Portal de Transparencia es el Programa Institucional de Gestión de la Información, creado por Resolución del Consejo Superior Nº 600/16. El contacto con el Programa puede hacerse vía mail escribiendo a gestioninformacion@unq.edu.ar o acercándose personalemente a la UNQ, Roque Saenz Peña 352 Bernal,  oficina Nº9 del Departamento de Economía y Administración de Lunes a viernes de 11 a 18 hs.

El coordinador del Programa Institucional de Gestión de la Información, Lic. Germán Reynolds (DNI: 23.787.646) ha sido designado por el Rector de la universidad como el responsable de acceso la información pública,en cumplimiento del Art.30 de la Ley 27275. el contacto  de manera directa con el coordinador, puede hacerse vía mail escribiendo a greynolds@unq.edu.ar

A continuación se transcriben los artículos de la Ley referentes a los "Responsables de acceso a la información pública"

 

ARTÍCULO 30. — Responsables de acceso a la información pública. Cada uno de los sujetos obligados deberá nombrar a un responsable de acceso a la información pública que deberá tramitar las solicitudes de acceso a la información pública dentro de su jurisdicción.
 
ARTÍCULO 31. — Funciones de los responsables de acceso a la información pública. Serán funciones de los responsables de acceso a la información pública, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones:
a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información pública, remitiendo la misma al funcionario pertinente;
b) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública;
c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública;
d) Promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la Agencia de Acceso a la Información Pública;
e) Brindar asistencia a los solicitantes en la elaboración de los pedidos de acceso a la información pública y orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran poseer la información requerida;
f) Promover prácticas de transparencia en la gestión pública y de publicación de la información;
g) Elaborar informes mensuales para ser remitidos a la Agencia de Acceso a la Información Pública o a los organismos detallados en el artículo 28 de la presente ley, según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas;
h) Publicar, en caso de corresponder, la información que hubiese sido desclasificada;
i) Informar y mantener actualizadas a las distintas áreas de la jurisdicción correspondiente sobre la normativa vigente en materia de guarda, conservación y archivo de la información y promover prácticas en relación con dichas materias, con la publicación de la información y con el sistema de procesamiento de la información;
j) Participar de las reuniones convocadas por la Agencia de Acceso a la Información Pública;
k) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta implementación de las disposiciones de la presente ley.